Normativa sobre Emisiones Marinas

 Logistics and transportation of International Container Cargo Ship

Normativa sobre emisiones marítimo: Fomento de las prácticas ecológicas

El 1 de enero de 2020, la Organización Marítima Internacional (OMI) implementó un reglamento para un límite global de azufre del 0,50% para los combustibles marinos. Anteriormente limitada a 3,50% S, esta nueva regulación es un esfuerzo por reducir la cantidad de óxidos de azufre liberados al aire.

Las áreas de control de emisiones (ECA) permanecerán en el estándar de 2015 de 0,1% S. Además, se enmendó el Anexo VI del MARPOL

para establecer normas de emisión de NOx más estrictas, especialmente para la operación de embarcaciones en las ECA designadas. Los motores con una potencia superior a 130 kW instalados en embarcaciones que operan en ECA están sujetos a las normas de NOx del Nivel III del Anexo VI mientras operan en ECA.

El límite de azufre de la OMI para 2020 pretende fomentar las prácticas ecológicas en el sector; afortunadamente, las medidas ya establecidas han allanado el camino para un transporte marítimo más respetuoso con el medio ambiente. Un ejemplo clave son los límites de NOx Tier III de la OMI. Estos límites se aplican a los motores instalados a partir del 1 de enero de 2016 que operan en las ECA y establecen un límite estricto para sus emisiones.

Para el mercado europeo, la normativa Tier III entrará en vigor en las ECA del Mar del Norte y del Mar Báltico a partir del 1 de enero de 2021. El sector del transporte marítimo, con el apoyo del marco normativo de la OMI, ya ha iniciado la transición hacia un futuro sostenible.

La OMI ha adoptado y seguirá desarrollando medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, reducir el contenido de azufre del fuel de los buques y aplicar otras medidas para reducir la huella medioambiental del sector marítimo.

Reducir las emisiones de azufre

Los operadores de embarcaciones tienen un par de opciones para asegurarse de que se cumple con los nuevos límites de azufre de la Organización Marítima Internacional (OMI). Una es cambiar a un combustible con bajo contenido de azufre que cumpla con las nuevas reglas de la OMI, pero el costo, la disponibilidad generalizada y las especificaciones de un nuevo combustible para su uso en motores marinos aún son inciertos.

Otra opción es utilizar scrubbers para eliminar los contaminantes de los escapes de los buques, lo que les permitiría seguir utilizando combustibles con mayor contenido de azufre.

Tras una revisión de la disponibilidad del fueloil con bajo contenido en azufre que cumpla con la normativa, la Organización Marítima Internacional (OMI) ordenó que el límite global de azufre del combustible del 0,50% se aplique a partir de enero de 2020. Este requisito se suma al límite de azufre del 0,10% en las Áreas de Control de Emisiones de Azufre (SECA) de Norteamérica, el Caribe de EE. UU., el Mar del Norte y el Báltico.

Se permitirá que los buques que tengan instalados sistemas de limpieza de gases de escape continúen usando HSFO.

Marine Emissions 2

Límites regionales de azufre

Cargo Hongkong

Variación de los límites regionales de azufre

La Directiva de Azufre de la Unión Europea estipula un contenido máximo de azufre del 0,10% para los buques en los puertos de la UE. En algunos países de la UE, la Directiva Marco del Agua restringe la descarga de agua del scrubber. Bélgica y Alemania han prohibido la descarga de agua de scrubbers en muchas áreas, restringiendo el funcionamiento de scrubbers de circuito abierto. Otros países de la UE pueden hacer lo mismo, sin que sea probable que se acuerde una práctica común en la UE.

En China, a partir del 1 de enero de 2020, los buques que operen en las ECA interiores (río Yangtze y Xijiang) utilizarán combustible con un contenido de azufre que no supere el 0,10%. Lo mismo se aplicará dentro de la ECA costera de Hainan a partir del 1 de enero de 2022. Además, la descarga de aguas residuales de depuradores está prohibida dentro de las áreas de control de emisiones (ECA) interiores, las aguas portuarias y las aguas de la bahía de Bohai.

La Junta de Recursos del Aire de California (ARB) impone un límite de azufre del 0,10% dentro de las 24 millas náuticas de la costa de California. El reglamento no permite ninguna otra opción de cumplimiento que no sea combustible marino con bajo contenido de azufre o diésel oil (DMA o DMB). Se puede otorgar una exención de investigación temporal, lo que permite el uso de un depurador.

La solicitud debe enviarse antes de entrar en las aguas de California. Después de una revisión formal del reglamento, los legisladores de California han decidido conservarlo como una adición a los requisitos de la ECA. Se deben cumplir ambos conjuntos de regulaciones al hacer escala en un puerto en California.